Formalizar una donación de un bien inmueble o de una suma de dinero implica una serie de trámites notariales que muchas veces generan dudas, especialmente en lo relativo a los costos y a las implicaciones fiscales y legales que se derivan de este acto. Aunque el gesto de donar puede parecer sencillo, es fundamental conocer todos los aspectos que intervienen antes de aceptar la donación, desde los honorarios notariales hasta los impuestos que recaen tanto sobre el donante como sobre el donatario. A continuación, se abordan los principales factores que determinan el monto de estos honorarios, los aspectos legales y fiscales que no deben pasarse por alto, el proceso que se sigue en notaría y algunas recomendaciones prácticas para quienes están considerando formalizar una donación.
Factores que determinan el costo de los honorarios notariales en donaciones
El precio de los servicios notariales no es caprichoso ni varía libremente de una notaría a otra, puesto que los honorarios notariales están regulados por el Gobierno mediante el Real Decreto 1426/1989. Esto significa que existe un arancel notarial que fija los costos de manera uniforme en toda España, aunque se permiten descuentos limitados para fomentar cierta competencia. En general, el coste exacto de un documento notarial depende de varios elementos, entre los que destacan la cuantía del documento, el número de folios que componen la escritura y las copias que se expidan. A estos conceptos se suma el IVA, que actualmente asciende al 21 por ciento. Cuando se trata de actos con cuantía, como es el caso de una donación de bienes inmuebles o de dinero, se aplica una escala creciente según el valor del bien transmitido. Por ejemplo, si el valor de la donación no supera una determinada cantidad, la tarifa base es menor, pero a medida que aumenta el valor del bien donado, el costo de los honorarios también se incrementa. Además, si la escritura supera un número determinado de folios, cada folio adicional puede generar un pequeño incremento en el precio final. Es importante destacar que, si bien se pueden aplicar descuentos de hasta un 10 por ciento en la factura total, estos márgenes no alteran significativamente el monto cuando la operación involucra sumas muy elevadas, caso en el cual, para escrituras que superen los seis millones de euros, los honorarios en el tramo superior pueden pactarse libremente con el notario.
Elementos variables según el tipo de bien donado
No es lo mismo donar una suma de dinero que donar un bien inmueble, ya que cada tipo de bien requiere documentación diferente y, por ende, implica distintos costos. En el caso de los bienes muebles, como un vehículo o incluso dinero, la normativa exige documentar la operación por escrito, aunque la donación puede realizarse de forma verbal si se entrega el bien de manera simultánea. Sin embargo, lo más recomendable es formalizar la donación mediante escritura pública ante notario para evitar futuros conflictos o malentendidos. Por otro lado, cuando se trata de bienes inmuebles, la ley establece de manera obligatoria la realización de una escritura pública. Esta exigencia no solo responde a una formalidad, sino que garantiza la seguridad jurídica tanto del donante como del donatario. El valor del inmueble es el factor principal que determina el arancel notarial, ya que a mayor valor, mayor será la tarifa aplicada según la escala establecida. Además, la escritura de donación de un inmueble puede requerir documentación adicional, como la escritura de propiedad del donante, certificados de titularidad y, en algunos casos, justificantes de la situación fiscal del bien. Todo ello puede influir en el número de folios de la matriz notarial, lo que a su vez puede elevar ligeramente el coste final de los honorarios.
Diferencias entre donaciones de inmuebles y donaciones de dinero
La donación de un inmueble y la donación de dinero presentan diferencias notables que van más allá del tipo de bien en sí. En el caso de los inmuebles, es imprescindible acudir a la notaría para formalizar la escritura pública, presentando el DNI en vigor y la documentación que acredite la titularidad del bien. Una vez firmada la escritura, esta debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para que la transmisión surta efectos frente a terceros. En cambio, cuando se dona una suma de dinero, aunque también es conveniente formalizar la operación mediante escritura pública, la ley permite que la donación se realice mediante un documento privado o incluso de forma verbal si la entrega del dinero se produce de inmediato. No obstante, desde el punto de vista fiscal y probatorio, es altamente aconsejable que la donación de dinero quede reflejada en una escritura notarial, acompañada de justificantes como cheques o transferencias bancarias. Esta formalidad no solo facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino que también previene disputas futuras sobre la naturaleza del ingreso. En cuanto a los honorarios notariales, aunque el arancel notarial contempla tarifas específicas para actos sin cuantía, en las donaciones de dinero el notario suele aplicar una tarifa basada en el valor de la suma donada, lo que puede equipararse a la escala utilizada para inmuebles, dependiendo del caso concreto.
Aspectos legales y fiscales fundamentales antes de aceptar una donación
Antes de aceptar cualquier donación, tanto el donante como el donatario deben tener en cuenta una serie de aspectos legales que condicionan la validez y eficacia del acto. En primer lugar, el donante debe ser mayor de edad y contar con capacidad de disposición sobre el bien que pretende donar. Esto significa que no se pueden donar bienes futuros ni aquellos sobre los que recaigan cargas o deudas que puedan perjudicar a los acreedores del donante. Asimismo, el donante debe conservar bienes suficientes para mantener un nivel de vida digno tras la donación. Por su parte, el donatario debe tener capacidad natural para comprender el alcance del acto, lo que en la práctica se traduce en que debe entender que está recibiendo un bien sin contraprestación alguna. Una vez que la donación es aceptada por el donatario, la regla general es que esta se convierte en irrevocable, salvo en casos excepcionales contemplados por la ley, como la supervivencia de hijos del donante que este creía muertos, el incumplimiento de las cargas impuestas al donatario, la ingratitud de este último o la pobreza sobrevenida del donante. Estos supuestos de revocación están estrictamente regulados y requieren que el donante pueda demostrar la concurrencia de las circunstancias que justifican la anulación del acto. En definitiva, la donación es un acto que, aunque voluntario y generoso, está rodeado de garantías legales que protegen a todas las partes involucradas.
Impuestos y gravámenes asociados a las donaciones
La fiscalidad es uno de los aspectos más importantes a considerar antes de formalizar una donación, ya que tanto el donante como el donatario deben hacer frente a distintos impuestos. El donatario debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya base imponible se calcula sobre el valor neto de los bienes recibidos. Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, lo que significa que cada región puede establecer su propia normativa, incluyendo bonificaciones y reducciones que pueden llegar a ser muy significativas. De hecho, en ocho comunidades autónomas el impuesto está prácticamente suprimido, mientras que en otras seis se aplican reducciones notables. El plazo para liquidar este impuesto es de treinta días desde la formalización de la donación, y las tasas varían en función del valor del bien donado y del grado de parentesco entre donante y donatario. Por su parte, el donante debe tributar por el IRPF si el bien donado ha experimentado una ganancia patrimonial, es decir, si el valor de transmisión supera el valor de adquisición. Esta diferencia se grava con un tipo impositivo que oscila entre el 19 y el 23 por ciento, dependiendo del tramo de renta. Además, si la donación recae sobre un bien inmueble, el donante también debe hacer frente a la plusvalía municipal, un impuesto que grava el incremento del valor del terreno desde su adquisición hasta su transmisión. Estos impuestos pueden suponer una carga considerable, por lo que es fundamental realizar un análisis fiscal previo antes de proceder a la donación.
Obligaciones del donatario frente a la aceptación del bien
Aceptar una donación no solo implica recibir un bien o una suma de dinero, sino que conlleva una serie de obligaciones y responsabilidades que el donatario debe asumir desde el momento de la aceptación. La primera y más evidente es el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que debe liquidarse en el plazo establecido por la normativa autonómica correspondiente. Este impuesto puede representar una cantidad considerable, especialmente si el valor del bien donado es elevado o si el patrimonio preexistente del donatario es significativo, ya que estos factores influyen en la cuota tributaria final. Además, el donatario debe cumplir con las cargas que el donante haya impuesto como condición para realizar la donación, si las hubiere. Estas cargas pueden ser de diversa naturaleza, desde la obligación de mantener un bien en determinadas condiciones hasta el compromiso de prestar alimentos o cuidados al donante. El incumplimiento de estas cargas puede dar lugar a la revocación de la donación, por lo que es fundamental que el donatario conozca con precisión cuáles son sus obligaciones antes de aceptar el bien. Por otro lado, desde el punto de vista registral, si se trata de un inmueble, el donatario debe proceder a la inscripción de la escritura de donación en el Registro de la Propiedad para que la transmisión sea oponible frente a terceros. Esta inscripción no solo garantiza la seguridad jurídica de la operación, sino que es un requisito indispensable para poder disponer del bien en el futuro.
Proceso notarial para formalizar una donación de bienes

El proceso para formalizar una donación de bienes ante notario se desarrolla en varias etapas que aseguran la legalidad y la transparencia del acto. En primer lugar, es necesario que tanto el donante como el donatario acudan a la notaría con la documentación requerida, que varía en función del tipo de bien donado. En el caso de inmuebles, se debe presentar la escritura de propiedad que acredite la titularidad del donante, así como el DNI original y en vigor de ambas partes. Si la donación es de un bien mueble, como un vehículo, se debe aportar la documentación pertinente que acredite la propiedad. Cuando se trata de dinero, es conveniente presentar justificantes de la operación, como cheques o transferencias bancarias, que demuestren la efectiva entrega de la suma donada. Una vez reunida toda la documentación, el notario redacta la escritura pública, en la que se detallan las características del bien donado, el valor del mismo, la identidad del donante y del donatario, así como cualquier carga o condición que se haya establecido. El notario actúa como funcionario público y como asesor legal, por lo que su función no se limita a dar fe del acto, sino que también implica garantizar que las partes comprenden el alcance y las consecuencias de la donación. Tras la firma de la escritura, el notario expide las copias autorizadas necesarias para que las partes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales y registrales.
Documentación necesaria para escriturar una donación
Para que la donación pueda escriturarse de manera correcta, es imprescindible que las partes aporten una serie de documentos que permitan al notario verificar la titularidad del bien y la capacidad de las partes para realizar el acto. El DNI original y en vigor es el primer requisito para ambas partes, donante y donatario. Además, en el caso de bienes inmuebles, el donante debe presentar la escritura de propiedad del inmueble, que acredite que es el titular legítimo del bien que pretende donar. Si el inmueble está gravado con alguna hipoteca o carga, es necesario aportar también la documentación que refleje dicha situación, ya que esto puede afectar a la viabilidad de la donación o a las condiciones de la misma. Cuando se trata de bienes muebles, como un vehículo, se debe presentar el permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo, junto con cualquier otro documento que acredite la titularidad. En el caso de donaciones de dinero, aunque no existe un documento de titularidad específico, es altamente recomendable aportar justificantes de la transferencia o del cheque correspondiente, de manera que quede constancia fehaciente de la entrega del dinero. El notario puede solicitar documentación adicional en función de las circunstancias específicas de cada caso, como certificados de últimas voluntades, escrituras de herencia o documentos que acrediten el estado civil de las partes. La aportación completa y correcta de la documentación es fundamental para evitar retrasos en la formalización de la escritura y para garantizar la validez del acto.
Pasos a seguir desde la firma hasta la inscripción registral
Una vez que se ha firmado la escritura de donación ante notario, comienza la fase de cumplimiento de las obligaciones fiscales y registrales. El primer paso es la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte del donatario, que debe presentarse en el plazo de treinta días desde la firma de la escritura. Para ello, el donatario debe acudir a la oficina de la Hacienda autonómica correspondiente y presentar una copia de la escritura junto con el modelo de autoliquidación correspondiente. Una vez abonado el impuesto, se obtiene un justificante de pago que será necesario para poder inscribir la donación en el Registro de la Propiedad, en caso de que se trate de un inmueble. El donante, por su parte, debe incluir la ganancia patrimonial derivada de la donación en su declaración del IRPF del ejercicio correspondiente. Si el inmueble está sujeto a la plusvalía municipal, el donante también debe liquidar este impuesto ante el ayuntamiento correspondiente. Una vez cumplidas estas obligaciones fiscales, el donatario puede proceder a la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad. Esta inscripción es fundamental para que la transmisión del bien sea oponible frente a terceros, es decir, para que cualquier persona pueda conocer que el donatario es el nuevo propietario del inmueble. El proceso de inscripción puede tardar algunas semanas, dependiendo de la carga de trabajo del registro, pero es un trámite imprescindible que cierra de manera definitiva el proceso de formalización de la donación.
Recomendaciones prácticas antes de formalizar la donación
Antes de proceder a formalizar una donación, es altamente recomendable que tanto el donante como el donatario se informen de manera exhaustiva sobre todos los aspectos que rodean este acto. Una de las primeras acciones que conviene realizar es solicitar una consulta previa con el notario, en la que se pueda obtener un presupuesto detallado de los honorarios notariales y de los gastos asociados a la operación. Esta consulta permite conocer de antemano cuál será el coste aproximado de la escritura, teniendo en cuenta el valor del bien donado, el número de folios que previsiblemente tendrá la escritura y las copias que se vayan a necesitar. Asimismo, es importante analizar con detenimiento las implicaciones fiscales de la donación, ya que los impuestos pueden representar una carga económica considerable tanto para el donante como para el donatario. En este sentido, puede ser útil contar con el asesoramiento de un asesor fiscal que evalúe la situación patrimonial de ambas partes y determine cuál es la mejor estrategia para minimizar la carga tributaria. Otro aspecto que no debe pasarse por alto es el análisis de las implicaciones sucesorias de la donación. En algunos casos, una donación puede afectar a la legítima de los herederos forzosos, por lo que es conveniente que el donante conozca cuáles son los límites legales que no puede sobrepasar. Además, el donante debe asegurarse de que conservará bienes suficientes para mantener un nivel de vida digno tras la donación, de manera que el acto no comprometa su sustento futuro.
Consulta previa con el notario sobre costos estimados
La consulta previa con el notario es un paso fundamental que permite a las partes conocer de manera anticipada cuál será el coste aproximado de los honorarios notariales. Durante esta consulta, el notario puede ofrecer un presupuesto informativo basado en el arancel notarial vigente y en su experiencia profesional. Este presupuesto tiene en cuenta el valor del bien que se va a donar, el número de folios que se estima que tendrá la escritura y las copias que serán necesarias para cumplir con las obligaciones fiscales y registrales. Es importante tener en cuenta que este presupuesto es orientativo y que el coste definitivo se conocerá una vez que se haya redactado la escritura y se conozca el número exacto de folios. Cualquier variación con respecto al presupuesto inicial quedará justificada en la factura final, que incluirá el desglose de todos los conceptos y el IVA correspondiente. Además, durante esta consulta previa, el notario puede aclarar todas las dudas que tengan las partes sobre el proceso de formalización de la donación, los requisitos documentales, los plazos para el pago de impuestos y la inscripción registral. El notario actúa como asesor legal, por lo que su función no se limita a dar fe del acto, sino que también implica ofrecer orientación y consejo a las partes para que el proceso se desarrolle de la manera más eficiente y segura posible. En definitiva, la consulta previa con el notario es una inversión de tiempo que puede evitar sorpresas y facilitar enormemente la formalización de la donación.
Evaluación de las implicaciones patrimoniales y sucesorias
La donación de un bien inmueble o de una suma de dinero puede tener repercusiones significativas en el patrimonio del donante y en sus relaciones familiares, por lo que es fundamental realizar una evaluación exhaustiva de estas implicaciones antes de proceder. En primer lugar, el donante debe asegurarse de que, tras la donación, conservará bienes suficientes para mantener un nivel de vida digno y para hacer frente a cualquier eventualidad que pueda surgir en el futuro. La ley establece que el donante no puede desprenderse de todos sus bienes de manera que quede en situación de necesidad, por lo que es importante realizar un análisis detallado de su situación patrimonial antes de tomar una decisión. Por otro lado, la donación puede afectar a los derechos de los herederos forzosos del donante, especialmente si el valor del bien donado supera la parte de libre disposición del patrimonio. En este caso, los herederos podrían impugnar la donación si consideran que esta lesiona su legítima, por lo que es conveniente que el donante conozca cuáles son los límites legales que debe respetar. Además, desde el punto de vista del donatario, es importante evaluar si la aceptación de la donación va a suponer una carga fiscal excesiva o si puede comprometer su situación económica, especialmente si el bien donado conlleva gastos de mantenimiento o si está gravado con cargas o hipotecas. En definitiva, la evaluación de las implicaciones patrimoniales y sucesorias es un paso previo imprescindible que permite a las partes tomar una decisión informada y evitar problemas futuros. Contar con el asesoramiento de un notario y, en su caso, de un asesor fiscal o de un abogado especializado en derecho de familia y sucesiones, puede marcar la diferencia entre una donación bien planificada y una operación que genere conflictos y cargas económicas inesperadas.
